¿Es tan difícil ser fieles y leales a los principios fundacionales de la Universidad Católica?

Ante algunas publicaciones en los medios de comunicación y en el semanario institucional de la ex Pontificia Universidad Católica del Perú (ex PUCP), compartimos el artículo de un colaborador de nuestra Comisión de Investigaciones.


¿Es tan difícil ser fieles y leales a los principios fundacionales de la Universidad Católica?

CONVENTIO
INTER APOSTOLICAM SEDEM ET PERUVIANAM REMPUBLICAM
Art. I: La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía...
Art. XIX: La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular

La periodista Rosa María Palacios hace mención en su reciente artículo del seis de Agosto del presente año (y reproducidos ayer en el semanario institucional de la ex Pontificia Universidad Católica del Perú -ex PUCP-) al Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, señalando que la Iglesia al firmarlo, y sin objetar nada de lo que ahí se menciona, habría quedado completamente subordinada en materia de Educación a lo dispuesto por la legislación nacional. Frente a ello, es necesario recordar dos puntos importantes recogidos en dicho Acuerdo: 1) el reconocimiento de la plena independencia y autonomía de la Iglesia Católica en el Perú y 2) la aceptación de  la plena libertad que esta posee para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional.

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Según Rosa María Palacios, la frase “de conformidad con la legislación nacional” significa “sometimiento  a la legislación nacional”. Sin embargo, el término en cuestión es más amplio y no se reduce simplemente a lo señalado en la columna de opinión. Si de acuerdo al artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), todo “tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin” (destacado nuestro), hemos de entender que la frase “de conformidad” hace referencia a la igualdad, a la correspondencia de una cosa con otra, finalmente, a la simetría y debida proporción entre las partes. De esta forma se entendió en su momento y así se entiende ahora. Si no fuese así, ¿cómo se explica que en el Perú existan  otras ocho universidades Católicas que mantienen un pleno y fiel acatamiento a las disposiciones dadas por la Santa Sede? La respuesta es sencilla: el Tratado no excluye a la normatividad canónica en temas de competencia que posee la Iglesia Católica, sino que reconociéndola establece además que en materia educativa exista una conformidad con la legislación nacional. En este sentido, se prevé que de manera conjunta y coordinada la Iglesia establezca formas y modelos educativos como Colegios Parroquiales, Institutos y Universidades Católicas.

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Si el Estado peruano hubiese querido establecer una subordinación absoluta y exclusiva a la ley nacional, lo habría señalado claramente, sin embargo, indicó que en materia educativa los centros se rigen de “conformidad” a la legislación peruana, pues ese término hace alusión a la simetría que ha de existir entre las dos partes. De no ser así, ya se habría manifestado contra el reciente Decreto N° 3168/12/RS emitido el 11 julio del año en curso por la Secretaría de Estado Vaticano, que además de retirar lo títulos “Pontificia” y ”Católica” de la denominación oficial de la universidad, expresa sin lugar a dudas que “el cumplimiento de la legislación canónica es compatible con la legislación peruana en la materia, en el marco de los artículo I y XIX del Acuerdo celebrado entre la Santa Sede y la República del Perú”, concluyendo así que “la citada Universidad, como persona jurídica pública que es de la Iglesia, sigue sometida a la legislación canónica en las materias en que está actualmente vinculada”. En resumen, no es correcto afirmar que mediante dicho tratado se renuncia a la aplicación del derecho canónico en materia educativa, ¿no sería, además, un sinsentido acordar que la Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, pero que no puede dirigirlos?


Art. 169 “El Rector y el Pro-Rector de la Pontificia Universidad Católica del Perú, serán nombrados de acuerdo a lo que prescribe su respectivo Reglamento” (Decreto-Ley N° 17437).

Si bien es cierto que al momento de celebrarse el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Peruano regía el Decreto-Ley 17437, el cual establecía que el órgano máximo de gobierno de las Universidades era la Asamblea Universitaria, también es cierto que en dicho Decreto-Ley se disponía de manera categórica -y no discrecional u opcional como nos han hecho creer-, que tanto el Rector como el Pro-Rector de la PUCP debían ser nombrados como prescribe su respectivo Reglamento. El reglamento vigente al momento de darse el mencionado Decreto-Ley era el Estatuto de 1967, el cual se encontraba debidamente aprobado por la Santa Sede.

En dicho Estatuto se señalaba de manera clara que el Rector era elegido por la Santa Sede a partir de una terna propuesta por el Consejo de Gobierno (art. 9°). Este último, era un órgano conformado por el Gran Canciller (Arzobispo de Lima) -quien lo presidía-, seis prelados elegidos en la Conferencia Episcopal, el Rector de la Universidad, el Pro-rector, el vice-rector Administrativo y dos miembros propuestos respectivamente por el Consejo Superior y el Consejo de Administración (art. 6°). Surge entonces una pregunta: ¿por qué la Iglesia tenía tanta participación y miembros en el consejo de Gobierno de la Universidad? La respuesta es contundente y se encuentra en el artículo sexto del Estatuto de la época: porque “el gobierno supremo de la Universidad compete al Episcopado del Perú y a la Santa Sede.

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La historia post Decreto-Ley 17437 es bastante conocida. El Rector de aquella época, el P. Felipe Estanislao Mac Gregor Rolino SJ, una vez promulgada la nueva Ley Universitaria, escribe una carta al Eminentísimo Gran Canciller de la Universidad, el Cardenal Juan Landázuri Ricketts, en la que señala lo siguiente:

“… la ley 17437 recientemente promulgada ha producido un profundo cambio en la estructura universitaria del país. Aún es debatible hasta dónde alcanza o no alcanza a la universidad. Mientras el asunto se esclarezca he nombrado una comisión reorganizadora compuesta como detalla la resolución rectoral que le adjunto… Sepa Usted Eminentísimo Gran Canciller que la voluntad de la Universidad que reitero ante vuestra Eminencia es que el lazo vital que une a la Universidad Católica con la Iglesia no se rompa. Podrán variar las formas pero nuestra decisión es inquebrantable y quiero así expresarlo a Ud. Sr. Gran Canciller de la Universidad”.

¿Qué sucedió luego? La  Universidad estableció un nuevo Estatuto en el que se recortó de manera sustancial la participación que la Iglesia tenía en su gobierno supremo. Tales atribuciones eran inherentes a la génesis e identidad misma de la Universidad, como bien quedó reflejado en la Carta Orgánica de la Universidad Católica de 1917, y fueron ampliándose con aprobación del mismísimo P. Jorge Dintilhac en 1942, cuando la Universidad Católica fue elevada a la categoría de Pontificia.

En este sentido, Rosa María Palacios hace bien en dejar abierta la posibilidad de expoliación de los derechos de la Iglesia a la participación en el  gobierno supremo de la Universidad. Quien haga un estudio serio, honesto y responsable de la vida de la Universidad Católica a través de sus Estatutos caerá en cuenta que a la Iglesia le recortaron sustancialmente sus atribuciones reduciéndolas a su mínima expresión.

Cabe señalar, por otro lado, que ya en los estatutos de 1967 se señalaba claramente que el Consejo de Gobierno debía velar por el cumplimiento de las normas canónicas que rigen la vida de la Universidad, interpretar el Estatuto y proponer a la Santa Sede las eventuales reformas para su aprobación. Esto es así porque la Universidad se regía por su propio Estatuto, en conformidad con las leyes peruanas y las leyes de la Iglesia, con absoluto acatamiento a la Santa Sede de la cual depende. Si la universidad, como se ha dicho, no es de la Iglesia, ¿qué urgencia y necesidad existe en sus autoridades de obtener la aprobación estatutaria de la Santa Sede? La respuesta, una vez más, es sencilla: la universidad es de la Iglesia y es vital señalar que dicha aprobación estatutaria no responde a un mero trámite formal para mantener “buenas relaciones” con la misma, sino que responde al espíritu de fidelidad propio de una Universidad Católica, así como a sus fines e identidad fundacional. Recordemos sino lo escrito en 1969 por el Rector de la PUCP, el P. Felipe Mac Gregor, en una carta enviada a los miembros del Consejo Nacional de la Universidad Peruana, en ella no deja dudas sobre la prevalencia de la presencia de la Iglesia en la vida institucional de la universidad:

En nuestro gobierno, señores, la Iglesia ha tenido una participación que la Universidad está decidida a mantener” (Lima, 21 de febrero 1969).

Meses más tarde, en un documento oficial de la Universidad, nuevamente expondría la situación de la casa de estudios:

“Fundada hace 52 años, la Universidad Católica se ha caracterizado por realizar su misión formativa y de investigación dentro de un medio determinado y con propiedades especificas, integradas en la dimensión cristiana que es su esencia. Es evidente, en este orden de ideas, que en la Universidad Católica la Iglesia debe tener asegurada una constante permanencia… Por su especial condición de universidad confesional (presencia obligatoria de la Iglesia Católica) y por su impecable ejecutoria docente a lo largo de 52 años se reclama para la Universidad Católica el mismo tratamiento que le dio la legislación anterior…”

Con la entrada en vigencia de la Ley Universitaria 23733, quedó establecido de manera clara en el Art. 5° que“…Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de su condición jurídica.” Y ¿cuál es la condición jurídica propia de la Universidad Católica? La de ser persona de derecho eclesiástico. Así lo señalan sus actuales Estatutos:

La Pontificia Universidad Católica del Perú es también persona de derecho eclesiástico, erigida canónicamente por el Santo Padre Pío XII, mediante rescripto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades del treinta de setiembre de mil novecientos cuarenta y dos. La erección canónica, con los privilegios y las obligaciones que entraña, ha sido reconocida por la Santa Sede y la Universidad mediante actos diversos tales como el nombramiento por la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de los Rectores que iniciaron sus mandatos en 1947; 1952; 1958; 1962 y 1968…” (Estatutos PUCP 2011, Preámbulo Histórico)

En consecuencia, y recogiendo las palabras de nuestro fundador, con la erección canónica la Universidad Católica “se convierte en una entidad eclesiástica en el pleno sentido de la palabra, bajo el amparo y vigilancia de la Santa Sede y en el goce de los derechos y privilegios que ella concede a los altos centros de educación que erige” (P. Jorge Dintilhac SSCC, Memoria leída en la clausura del año universitario de 1942).

Finalmente, ante lo expuesto por la periodista, quien señala que todos los defensores de la posición del Arzobispado de Lima tienen como referencia los documentos hasta 1968, se ha de señalar que esto es así porque en el trienio de 1968-1970 está el quid del asunto y el origen de la paulatina separación entre la Universidad y la Santa Sede, como lo hemos presentado líneas arriba. Remontarse a documentos que datan de los inicios de la Universidad Católica resulta de singular importancia, pues con “todo testimonio que nos ayude a conocer y comprender nuestro pasado se fortalecerá nuestra identidad” (palabras del Dr. Lerner Febres Salomón en la presentación del libro “Documentos de identidad institucional” - 1997). Por tanto, lo que se busca es el fortalecimiento de nuestra identidad institucional, la cual esta íntima e indisolublemente unida a la Iglesia Católica, su Madre.

Comisión de Investigación  de la Agrupación Universitaria Riva Agüero/ Edu

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