¿Es tan difícil ser fieles y leales a los principios fundacionales de la Universidad Católica?
Ante algunas publicaciones en los medios de comunicación y en el semanario institucional de la ex Pontificia Universidad Católica del Perú (ex PUCP), compartimos el artículo de un colaborador de nuestra Comisión de Investigaciones.
¿Es tan difícil ser fieles y leales a los
principios fundacionales de la Universidad Católica ?
CONVENTIO
INTER APOSTOLICAM SEDEM ET PERUVIANAM REMPUBLICAM
Art. I: La Iglesia Católica en el Perú goza de plena
independencia y autonomía...
Art. XIX: La Iglesia tiene plena libertad para establecer
centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación
nacional, en el ámbito de la educación particular…
La periodista Rosa María Palacios hace mención en
su reciente artículo del seis de Agosto del presente año (y reproducidos ayer
en el semanario institucional de la ex Pontificia Universidad Católica del Perú
-ex PUCP-) al Acuerdo entre la
Santa Sede y la
República del Perú, señalando que la Iglesia al firmarlo, y sin
objetar nada de lo que ahí se menciona, habría quedado completamente
subordinada en materia de Educación a lo dispuesto por la legislación nacional.
Frente a ello, es necesario recordar dos puntos importantes recogidos en dicho Acuerdo:
1) el reconocimiento de la plena independencia y autonomía de la Iglesia Católica
en el Perú y 2) la aceptación de la
plena libertad que esta posee para establecer centros educacionales de todo
nivel, de conformidad con la legislación nacional.
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Según Rosa María Palacios, la frase “de conformidad con la legislación nacional”
significa “sometimiento a la legislación nacional”. Sin embargo, el
término en cuestión es más amplio y no se reduce simplemente a lo señalado en la
columna de opinión. Si de acuerdo al artículo 31 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados (1969), todo “tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse
a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta
su objeto y fin” (destacado nuestro), hemos de entender que la frase “de conformidad” hace referencia a la igualdad,
a la correspondencia de una cosa con otra, finalmente, a la simetría y debida
proporción entre las partes. De esta forma se entendió en su momento y así se
entiende ahora. Si no fuese así, ¿cómo
se explica que en el Perú existan otras
ocho universidades Católicas que mantienen un pleno y fiel acatamiento a las
disposiciones dadas por la
Santa Sede ? La respuesta es sencilla: el Tratado no excluye a la normatividad canónica
en temas de competencia que posee la Iglesia Católica ,
sino que reconociéndola establece además que en materia educativa exista una
conformidad con la legislación nacional. En este sentido, se prevé que de
manera conjunta y coordinada la
Iglesia establezca formas y modelos educativos como Colegios
Parroquiales, Institutos y Universidades Católicas.
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Si el Estado peruano hubiese querido establecer una
subordinación absoluta y exclusiva a la ley nacional, lo habría señalado
claramente, sin embargo, indicó que en materia educativa los centros se rigen
de “conformidad” a la legislación
peruana, pues ese término hace alusión a la simetría que ha de existir entre las
dos partes. De no ser así, ya se habría manifestado contra el reciente
Decreto N° 3168/12/RS emitido el 11 julio del año en curso por la Secretaría de Estado
Vaticano, que además de retirar lo títulos “Pontificia” y ”Católica” de la
denominación oficial de la universidad, expresa sin lugar a dudas que “el cumplimiento de la legislación canónica
es compatible con la legislación peruana en la materia, en el marco de los
artículo I y XIX del Acuerdo celebrado entre la
Santa Sede y la República del Perú”,
concluyendo así que “la citada
Universidad, como persona jurídica pública que es de la Iglesia , sigue sometida a
la legislación canónica en las materias en que está actualmente vinculada”.
En resumen, no es correcto afirmar que
mediante dicho tratado se renuncia a la aplicación del derecho canónico en
materia educativa, ¿no sería, además, un sinsentido acordar que la Iglesia tiene plena
libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, pero que no puede
dirigirlos?
Art. 169 “El Rector y el Pro-Rector de la Pontificia Universidad
Católica del Perú, serán nombrados de acuerdo a lo que prescribe su respectivo
Reglamento” (Decreto-Ley N° 17437).
Si bien es cierto que al momento de celebrarse el Acuerdo
entre la Santa Sede
y el Estado Peruano regía el Decreto-Ley 17437, el cual establecía que el
órgano máximo de gobierno de las Universidades era la Asamblea Universitaria ,
también es cierto que en dicho Decreto-Ley se disponía de manera categórica -y
no discrecional u opcional como nos han hecho creer-, que tanto el Rector como
el Pro-Rector de la PUCP
debían ser nombrados como prescribe su respectivo Reglamento. El reglamento
vigente al momento de darse el mencionado Decreto-Ley era el Estatuto de 1967, el
cual se encontraba debidamente aprobado por la Santa Sede.
En dicho Estatuto se señalaba de manera clara que
el Rector era elegido por la
Santa Sede a partir de una terna propuesta por el Consejo de
Gobierno (art. 9°). Este último, era un órgano conformado por el Gran Canciller
(Arzobispo de Lima) -quien lo presidía-, seis prelados elegidos en la Conferencia Episcopal ,
el Rector de la
Universidad , el Pro-rector, el vice-rector Administrativo y
dos miembros propuestos respectivamente por el Consejo Superior y el Consejo de
Administración (art. 6°). Surge entonces una pregunta: ¿por qué la Iglesia tenía tanta
participación y miembros en el consejo de Gobierno de la Universidad ? La
respuesta es contundente y se encuentra en el artículo sexto del Estatuto de la
época: porque “el gobierno supremo de la Universidad compete al Episcopado del Perú y a la Santa Sede ”.
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La historia post Decreto-Ley 17437 es bastante
conocida. El Rector de aquella época, el P. Felipe Estanislao Mac Gregor Rolino
SJ, una vez promulgada la nueva Ley Universitaria, escribe una carta al
Eminentísimo Gran Canciller de la Universidad , el Cardenal Juan Landázuri Ricketts,
en la que señala lo siguiente:
“… la
ley 17437 recientemente promulgada ha producido un profundo cambio en la
estructura universitaria del país. Aún es debatible hasta dónde alcanza o no
alcanza a la universidad. Mientras el asunto se esclarezca he nombrado una
comisión reorganizadora compuesta como detalla la resolución rectoral que le
adjunto… Sepa Usted Eminentísimo Gran Canciller que la voluntad de la Universidad que
reitero ante vuestra Eminencia es que el lazo vital que une a la Universidad Católica
con la Iglesia
no se rompa. Podrán variar las formas pero nuestra decisión es inquebrantable y
quiero así expresarlo a Ud. Sr. Gran Canciller de la Universidad ”.
¿Qué sucedió luego? La
Universidad estableció un nuevo Estatuto en el que se
recortó de manera sustancial la participación que la Iglesia tenía en su
gobierno supremo. Tales atribuciones eran inherentes a la génesis e identidad
misma de la Universidad ,
como bien quedó reflejado en la Carta Orgánica de la Universidad Católica
de 1917, y fueron ampliándose con aprobación del mismísimo P. Jorge Dintilhac
en 1942, cuando la
Universidad Católica fue elevada a la categoría de Pontificia.
En este sentido, Rosa María Palacios hace bien en
dejar abierta la posibilidad de expoliación de los derechos de la Iglesia a la participación
en el gobierno supremo de la Universidad. Quien haga un estudio serio, honesto y
responsable de la vida de la Universidad Católica a través de sus Estatutos caerá
en cuenta que a la Iglesia
le recortaron sustancialmente sus atribuciones reduciéndolas a su mínima
expresión.
Cabe señalar, por otro lado, que ya en los
estatutos de 1967 se señalaba claramente que el Consejo de Gobierno debía velar
por el cumplimiento de las normas canónicas que rigen la vida de la Universidad ,
interpretar el Estatuto y proponer a la Santa Sede las eventuales reformas para su
aprobación. Esto es así porque la Universidad se regía por su propio Estatuto, en
conformidad con las leyes peruanas y las leyes de la Iglesia , con absoluto
acatamiento a la Santa Sede
de la cual depende. Si la universidad,
como se ha dicho, no es de la
Iglesia , ¿qué urgencia y necesidad existe en sus autoridades
de obtener la aprobación estatutaria de la
Santa Sede ? La respuesta, una vez más,
es sencilla: la universidad es de la
Iglesia y es vital señalar que dicha aprobación estatutaria
no responde a un mero trámite formal para mantener “buenas relaciones” con la misma,
sino que responde al espíritu de fidelidad propio de una Universidad Católica,
así como a sus fines e identidad fundacional. Recordemos sino lo escrito en
1969 por el Rector de la PUCP ,
el P. Felipe Mac Gregor, en una carta enviada a los miembros del Consejo Nacional
de la Universidad
Peruana , en ella no deja dudas sobre la prevalencia de la presencia
de la Iglesia
en la vida institucional de la universidad:
“En nuestro
gobierno, señores, la Iglesia
ha tenido una participación que la Universidad está decidida a mantener” (Lima,
21 de febrero 1969).
Meses más tarde, en un documento oficial de la Universidad ,
nuevamente expondría la situación de la casa de estudios:
“Fundada
hace 52 años, la
Universidad Católica se ha caracterizado por realizar su
misión formativa y de investigación dentro de un medio determinado y con
propiedades especificas, integradas en la dimensión cristiana que es su esencia.
Es evidente, en este orden de ideas, que en
la Universidad Católica
la Iglesia
debe tener asegurada una constante permanencia… Por su especial condición de
universidad confesional (presencia obligatoria de la Iglesia Católica )
y por su impecable ejecutoria docente a lo largo de 52 años se reclama para la Universidad Católica
el mismo tratamiento que le dio la legislación anterior…”
Con la entrada en vigencia de la Ley Universitaria
23733, quedó establecido de manera clara en el Art. 5° que“…Las Universidades tienen los mismos derechos
y obligaciones, con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias de
su condición jurídica.” Y ¿cuál es la condición jurídica propia de la Universidad Católica ?
La de ser persona de derecho eclesiástico. Así lo señalan sus actuales
Estatutos:
“La Pontificia Universidad Católica del Perú es también persona de derecho eclesiástico,
erigida canónicamente por el Santo Padre Pío XII, mediante rescripto de la Sagrada Congregación
de Seminarios y Universidades del treinta de setiembre de mil novecientos
cuarenta y dos. La erección canónica,
con los privilegios y las obligaciones que entraña, ha sido reconocida por la Santa Sede y la Universidad mediante
actos diversos tales como el nombramiento por la Sagrada Congregación
de Seminarios y Universidades de los Rectores que iniciaron sus mandatos en
1947; 1952; 1958; 1962 y 1968…” (Estatutos PUCP 2011, Preámbulo Histórico)
En consecuencia, y recogiendo
las palabras de nuestro fundador, con la erección canónica la Universidad Católica
“se convierte en una entidad eclesiástica
en el pleno sentido de la palabra, bajo el amparo y vigilancia de la Santa Sede y en el goce
de los derechos y privilegios que ella concede a los altos centros de educación
que erige” (P. Jorge Dintilhac SSCC, Memoria leída en la clausura del año
universitario de 1942).
Finalmente, ante lo expuesto por la periodista, quien
señala que todos los defensores de la posición del Arzobispado de Lima tienen
como referencia los documentos hasta 1968, se ha de señalar que esto es así
porque en el trienio de 1968-1970 está el quid del asunto y el origen de la
paulatina separación entre la
Universidad y la Santa Sede , como lo hemos presentado líneas
arriba. Remontarse a documentos que datan de los inicios de la Universidad Católica
resulta de singular importancia, pues con “todo
testimonio que nos ayude a conocer y comprender nuestro pasado se fortalecerá
nuestra identidad” (palabras del Dr. Lerner Febres Salomón en la
presentación del libro “Documentos de identidad institucional” - 1997). Por
tanto, lo que se busca es el fortalecimiento de nuestra identidad institucional,
la cual esta íntima e indisolublemente unida a la Iglesia Católica ,
su Madre.
Comisión de Investigación de la
Agrupación Universitaria Riva Agüero/ Edu
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