Apuntes sobre Estado Peruano e Iglesia Católica: Derecho Canónico


1.              De conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú, la Iglesia Católica se encuentra en un régimen de autonomía frente al Estado peruano[1]. Por ello, sin perjuicio del vigente ordenamiento interno al momento de la suscripción del Acuerdo, resulta exigible al Estado el respeto por las instituciones de la Iglesia que, aunque nacionales,  se rigen bajo la normativa canónica.

2.       Nuestra universidad es una institución de la Iglesia, pues fue fundada en el seno de la misma con aprobación eclesiástica del Arzobispado de Lima y del Episcopado Peruano en 1917[2]. Asimismo, el 30 de septiembre de 1942, a solicitud de las autoridades universitarias, se emitió en Roma el rescripto por medio del cual se erigió canónicamente a la universidad.

Pero, ¿no se fundó la universidad como iniciativa propia de un sacerdote con un grupo de laicos y más bien separada de la estructura eclesial? La respuesta es negativa. Por un lado, en la Iglesia Peruana en su conjunto ya se pensaba en la fundación de la Universidad Católica desde mucho antes del 1917: “se venía hablando desde el Concilio Provincial de 1909, se había incluido entre los acuerdos sinodales del Concilio Provincial de 1912 y se había tratado con cierta amplitud en la Asamblea de 1915, a propósito del largo memorando del obispo de Huánuco, monseñor Drinot”[3]. Por otro lado, conforme a lo previsto por la legislación canónica de la época, la cual señalaba: “solamente la Iglesia tiene derecho a formar escuelas católicas”[4], no era posible fundar universidades de confesión católica bajo iniciativa aislada de la Iglesia, menos aún sin la aprobación de la autoridad eclesiástica correspondiente[5].

3.      Siendo así, a diferencia de las universidades católicas de hecho, que no cuentan con autorización jerárquica para su existencia, la ex “Pontificia Universidad Católica del Perú” es una universidad católica formal que, por tanto, se rige por el derecho canónico[6]. Recuérdese además que, a pesar de las últimas modificaciones incorporadas al Estatuto de la Universidad, se han conservado las referencias a que ésta se encuentra erigida canónicamente (Preámbulo Histórico y artículo 2°), con los derechos y obligaciones que ello implica.

4.            Por tanto, si la Universidad es una institución de la Iglesia y se rige también por el Derecho canónico, los requerimientos actuales que se hacen desde la Santa Sede resultan plenamente legítimos en virtud de su autonomía, reconocida en el Acuerdo con el Estado Peruano de 1980. Así, no existe vulneración a la Autonomía Universitaria y en consecuencia tampoco al ordenamiento peruano. Se trata, pues, de requerimientos que se encuentran en sintonía con las primigenias disposiciones estatutarias establecidas en la Carta Orgánica de la Universidad y que a la vez constituyen parte de la voluntad fundacional que debemos respetar.


[1]  Artículo 1º del Acuerdo entre el Estado Peruano y el Estado Vaticano:La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía (…)”.
[2] Artículo Primero, Estatutos de 1956: “La Universidad Católica del Perú, fundada el quince de Abril de mil novecientos diez y siete, por la Congregación de los Sagrados Corazones, personificada por el Reverendo Padre Jorge Dintilhac, con aprobación del Ilustrísimo Señor Arzobispo de Lima Don Pedro Manuel García y Naranjo, y de todo el Episcopado del Perú, oficialmente reconocida por los Poderes Públicos y erigida canónicamente en Pontificia por rescripto de treinta de Setiembre de mil novecientos cuarenta y dos, de su Santidad Pío DOCE, se propone dar a la Juventud una educación profesional y una alta formación moral y religiosa inspiradas en la doctrina católica y en un intenso sentido peruanista, cultivar la ciencia y difundir los principios y enseñanzas de la Iglesia”.
[3] ARMAS ASÍN, Fernando- SARANYANA CLOSA Josep-Ignasi:"La Iglesia contemporánea en el Perú" (1900-1934). Libro publicado por la PUC y el Instituto Riva-Agüero. Pág. 131-132.
[4] En ese mismo sentido, el canon 1376 del Código de Derecho Canónico de 1917 establecía que: “la erección canónica de las universidades o facultades católicas se reserva a la Sede Apostólica".
[5] La necesidad de contar con la aprobación de la autoridad eclesiástica competente cuando la iniciativa proviene de fieles laicos se mantiene hasta el día de hoy. Véase por ejemplo: Una Universidad Católica puede ser erigida por otras personas eclesiásticas o por laicos. Tal Universidad podrá considerarse Universidad Católica sólo con el consentimiento de la Autoridad eclesiástica competente, según las condiciones que serán acordadas por las partes (numeral 3 del artículo 3, Segunda Parte, Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae - 1990). 
[6] Cf. FLORES SANTANA, Gonzalo. “La experiencia de las Universidades Católica en el Perú”. En: Congreso Latinoamericano sobre Libertad Religiosa. Lima: Fondo Editorial de la PUCP - Instituto de Derecho Eclesiástico, 2001, p. 330. Véase también como: Libertad religiosa: actas del Congreso Latinoamericano de libertad religiosa.

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